
Objeción de Conciencia y Final de la Vida
Introducción
El presente seminario busca reflexionar críticamente sobre la objeción de conciencia (OC) en el contexto de la práctica médica en Chile, tomando como eje la Ley N.º 21.030, que regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, y el Decreto N.º 67 que establece el reglamento para su ejercicio. Además, se consideran los análisis realizados por la Corporación Humanas (2023) sobre los desafíos en la implementación de la ley.
En paralelo, se aborda el debate ético y jurídico en torno a la eutanasia, un tema aún no regulado en Chile, pero que plantea dilemas de primer orden respecto a la autonomía del paciente y la responsabilidad del médico frente al sufrimiento y el final de la vida.
El seminario se desarrolla a partir de entrevistas simuladas a compañeros, preguntas de discusión y un análisis normativo, con el objetivo de comprender cómo debe ser la actuación médica frente a estas situaciones.
1. Entrevistas
1.a) Entrevista sobre Objeción de Conciencia en Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
Entrevistada: Compañera del grupo, no objetora de conciencia.
Pregunta 1:
¿Cuáles son las convicciones personales
que la llevan a no objetar la práctica de la IVE?
Respuesta:
"Creo que, como profesional de la salud, mi deber principal es respetar la
autonomía y los derechos de las pacientes. La Ley 21.030 reconoce que, en
situaciones graves y excepcionales —riesgo vital de la mujer, inviabilidad
fetal de carácter letal y violación—, la mujer tiene derecho a decidir. No
participar en estas prestaciones, desde mi perspectiva, sería ignorar su
sufrimiento y sus derechos. Considero que la medicina debe responder no sólo a
la preservación biológica de la vida, sino también a la dignidad, la salud
integral y la voluntad de la paciente".
Pregunta 2:
¿Cómo concilia su postura con el respeto
a colegas que sí objetan?
Respuesta:
"Entiendo que la objeción de conciencia es un derecho reconocido y que debe
respetarse en lo individual. Sin embargo, también pienso que quienes nos
declaramos no objetores asumimos un rol clave: garantizar que la paciente tenga
acceso oportuno y sin barreras a la prestación. Respeto a mis colegas
objetores, pero me parece injusto que una institución pueda declararse
objetora, porque eso genera inequidad y afecta directamente el acceso, sobre
todo en regiones donde no hay muchas alternativas. La objeción debe ser siempre
personal, no institucional".
Pregunta 3:
¿Qué opina de las dificultades que genera
la objeción de conciencia en la práctica clínica?
Respuesta:
"En la práctica, la objeción de conciencia puede transformarse en una barrera.
Hay hospitales en que la mayoría de los obstetras son objetores, especialmente
frente a la causal de violación. Esto genera retrasos y obliga a derivar a la
paciente a otros centros, lo que implica más sufrimiento y riesgo. Por eso
pienso que el Ministerio de Salud debería fiscalizar más de cerca y asegurar
que en cada establecimiento siempre haya profesionales no objetores
disponibles".
Pregunta 4:
¿Qué importancia le da al acompañamiento
de las pacientes en estos procesos?
Respuesta:
"Es fundamental. La Ley 21.030 no sólo regula la IVE, también establece un
programa de acompañamiento biopsicosocial, antes y después de la decisión. Mi
rol no es imponer mi opinión, sino asegurar que la paciente esté informada,
apoyada y respetada en su proceso. Considero que ese acompañamiento es clave
para que la mujer pueda tomar una decisión libre de presiones y con pleno
conocimiento de todas las alternativas, incluida la continuación del embarazo
si así lo desea".
1.b) Entrevista sobre Eutanasia
Entrevistado: Compañero/a no objetor.
Pregunta 1:
¿Cree que el paciente tiene derecho a
decidir sobre el final de su vida?
Respuesta:
"Sí, creo que la autonomía es un principio fundamental en ética médica. Si un
paciente sufre una enfermedad irreversible, con dolor intenso e intratable, su
voluntad de poner fin a ese sufrimiento debe ser considerada con respeto. La
medicina no sólo busca prolongar la vida, sino también preservar la dignidad.
En esos casos, negar el derecho a decidir podría interpretarse como imponer un
sufrimiento innecesario. Para mí, el médico debe acompañar y garantizar que el
proceso, si llegase a regularse, se haga con controles claros, dignidad y
consentimiento informado".
Pregunta 2:
¿Qué riesgos ve en la legalización de la
eutanasia?
Respuesta:
"Uno de los riesgos más serios es que personas vulnerables —como adultos
mayores o pacientes con depresión— se sientan presionados a optar por la
eutanasia para 'no ser una carga' para sus familias o para el sistema de salud.
También existe el riesgo de que, sin protocolos rigurosos, se banalice una
decisión que es extremadamente trascendental. Por eso pienso que, de llegar a
legislarse, debería incluir evaluaciones psicológicas, comités éticos y
segundas opiniones médicas obligatorias".
Pregunta 3:
¿Cómo diferenciaría la eutanasia de los
cuidados paliativos?
Respuesta:
"Los cuidados paliativos buscan aliviar el dolor y acompañar al paciente hasta
el final natural de su vida. La eutanasia, en cambio, implica una acción
deliberada para provocar la muerte. Ambos comparten el objetivo de reducir el
sufrimiento, pero difieren en el modo. No creo que sean excluyentes: un sistema
de salud robusto debería garantizar primero cuidados paliativos universales, y
sólo en aquellos casos donde estos no sean suficientes, se podría plantear la
opción de la eutanasia como un recurso extraordinario".
Pregunta 4:
¿Qué rol debería tener el médico en estos
procesos?
Respuesta:
"El médico debe ser un garante del respeto a la autonomía del paciente, pero
también un filtro ético y técnico. No basta con que el paciente lo pida: se
requiere corroborar que la decisión no esté influida por coacción, que exista
plena conciencia y que el sufrimiento sea real e intratable. El médico, en este
sentido, no sería un mero ejecutor, sino un acompañante que asegura que la
decisión es informada, libre y responsable".
2. Preguntas para la plenaria
- ¿La objeción de conciencia debe tener un carácter estrictamente individual o también puede ser institucional?
- ¿Hasta dónde debe llegar la autonomía del paciente en decisiones sobre su salud y el final de la vida?
- ¿Qué mecanismos éticos y legales deberían garantizar que la objeción de conciencia no vulnere el derecho de acceso a prestaciones médicas?
- ¿Es posible conciliar la ética médica basada en la beneficencia y no maleficencia con la práctica de la eutanasia?
3. Marco Legal y Ético
- Ley 21.030 (2017): Despenaliza la IVE en tres causales: riesgo vital, inviabilidad fetal y embarazo por violación. Reconoce la objeción de conciencia individual y, por decisión del Tribunal Constitucional, también la institucional.
- Decreto 67 (2018, actualizado 2025): Regula el ejercicio de la OC, estableciendo requisitos formales (declaración escrita y previa) y asegurando el deber de derivar. No procede frente a emergencias vitales.
- Informe Objeción de Conciencia (2023): Señala que la aplicación amplia de la OC genera barreras de acceso y cuestiona su uso institucional, ya que afecta el derecho de las mujeres a una atención de salud oportuna y sin discriminación.
- Eutanasia en Chile: No está regulada actualmente. El debate enfrenta el principio de autonomía del paciente y el derecho a morir dignamente, versus el deber de preservar la vida.
Conclusión
Las entrevistas realizadas muestran la visión de profesionales no objetores de conciencia, tanto en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo como en el de la eutanasia. Esta perspectiva pone en el centro la autonomía de los pacientes, el respeto a sus derechos y la importancia de garantizar un acceso real y sin barreras a las prestaciones de salud.
La reflexión evidencia que la objeción de conciencia, al ser un derecho excepcional, debe ejercerse con responsabilidad y nunca transformarse en un obstáculo para la atención médica. A su vez, el debate sobre eutanasia revela la necesidad de avanzar hacia marcos legales que reconozcan el derecho de los pacientes a decidir sobre el final de su vida, siempre con acompañamiento médico, criterios éticos y garantías de dignidad.
Ambos temas invitan a conciliar las convicciones individuales con la responsabilidad profesional y con los principios de justicia, beneficencia y respeto por la autonomía.
