
Objeción de Conciencia y la Ley IVE

Tres causales de la Ley IVE (Ley 21.030, Chile)
1) Peligro para la vida de la mujer
Se permite la interrupción del embarazo cuando continuar la gestación pone en riesgo vital a la mujer, y el procedimiento busca evitar un daño grave o su muerte.
2) Inviabilidad fetal de carácter letal
Corresponde cuando el embrión o feto presenta una patología congénita, adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina, independiente de las intervenciones médicas que pudieran realizarse.
3) Embarazo por violación
Se autoriza la interrupción del embarazo cuando este es consecuencia de una violación:
-
Hasta las 12 semanas de gestación.
-
Hasta las 14 semanas si la persona es menor de 14 años.
Bibliografia
Ley N.º 21.030 – Despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género & Ministerio de Salud, Chile.Disponible en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Ministerio de Salud (MINSAL).Norma Técnica para la Atención Integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales. Santiago, Chile, 2018.
Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).Historia de la Ley 21.030. Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.Guía sobre Derechos en Salud Reproductiva y Ley IVE, 2018.
Entrevista
Hoy se realizó una entrevista a uno de los integrantes de nuestro grupo, el cual es objetor de consciencia. Para ello, preparamos preguntas profundas y desafiantes.
Entrevista a un NO objetor de conciencia sobre la Ley IVE
Entrevistador:
La Ley Nº 21.030 permite la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal y embarazo por violación.
¿Cuál de estas causales consideras más importante y por qué?
No objetor:
"Todas son relevantes, porque la ley reconoce situaciones extremas y excepcionales. Si tuviera que destacar una, diría la causal de riesgo vital: ninguna mujer debería perder la vida por no recibir la atención que necesita. Pero también considero fundamental la causal de violación, porque responde a un derecho básico de no ser obligada a continuar con un embarazo forzado."
Entrevistador:
La ley establece que en caso de riesgo vital, si no hay otro médico disponible, incluso un objetor debe intervenir. Como no objetor, ¿cómo entiendes esa obligación?
No objetor:
"Para mí no es solo una obligación legal, sino un deber ético. Siempre priorizaré salvar la vida de la paciente y darle la mejor atención posible. Ser no objetor me permite actuar sin dilemas, porque creo que la autonomía y la salud de la mujer deben estar al centro de la atención médica."
Entrevistador:
En la causal de violación, muchas veces se trata de niñas y adolescentes.
¿Qué opinas de que la ley reconozca este derecho, y cómo justificas tu decisión de participar en el procedimiento?
No objetor:
"Lo veo como un acto de justicia y reparación. Obligar a una niña a continuar con un embarazo producto de violencia sexual sería una segunda agresión. Al participar, siento que estoy ayudando a proteger su dignidad, su salud física y mental, y a darle la posibilidad de decidir sobre su propio futuro."
Entrevistador:
La normativa indica que, si un profesional se declara objetor, tiene la obligación de derivar inmediatamente a la paciente.
¿Piensas que esto garantiza plenamente el derecho de las mujeres, o todavía hay barreras?
No objetor:
"Creo que la derivación ayuda, pero no siempre es suficiente. El informe del 2023 mostró que en algunos hospitales más del 70% de los obstetras son objetores, lo que retrasa la atención. Por eso, mi decisión de no objetar asegura que las pacientes sean atendidas de inmediato y sin barreras innecesarias."
Entrevistador:
Según la ley, las instituciones privadas también pueden declararse objetoras.
¿Qué opinas de esa posibilidad?
No objetor:
"Me parece un error. La conciencia es individual, no institucional. Que una clínica entera se declare objetora limita gravemente el acceso de las mujeres, sobre todo en regiones donde no hay muchas alternativas. Yo creo que solo las personas naturales pueden alegar objeción, nunca una institución."
Entrevistador:
En tu práctica profesional, ¿cómo manejas el equilibrio entre respetar tu rol médico y garantizar el derecho de las pacientes a recibir una atención integral y sin juicios morales?
No objetor:
"Siempre parto del principio de respeto y autonomía. Mi rol no es imponer mis valores, sino acompañar y asegurar que la paciente tenga toda la información y el acceso que la ley garantiza. Ser no objetor me permite atender sin juzgar y ofrecer la atención médica con empatía, rapidez y dignidad."
